Despido

 




Despido

El despido es la culminación  unilateral del contrato de trabajo por decisión del empleador. Puede ser con o sin causa. Si es sin causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización según la Ley de Contrato de Trabajo. Si es con causa, no corresponde indemnización, pero el motivo debe estar debidamente justificado.

Si te despiden tienen que hacerlo por escrito y aclarar cuál es el motivo. Si tu empleador no aclara el motivo, el despido se considera sin causa y te corresponde una indemnización.


¿Qué tengo que hacer si recibo un telegrama de despido?

Contestar inmediatamente. Recomendamos asesorarse con un abogado especializado en derecho laboral y contestar la carta documento 48 horas hábiles desde su recepción. De lo contrario, la causa que use el empleador para despedirte puede considerarse válida.


Me despidieron pero no me dicen el motivo.

Si recibiste un telegrama de despido que no indica ninguna causa tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido.


Despido verbal. Mi empleador me dijo que no vaya más a trabajar ¿qué hago?

Tenés que mandar un telegrama (que es gratuito) a tu empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. Mientras tanto tenés que seguir yendo a trabajar.

No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.

En caso de despido verbal o impedimento de ingreso del trabajador al establecimiento educativo, se deberá intimar que se aclare la situación laboral por carta documento o telegrama -

Artículo 243 LCT-.


Despido con justa causa de despido

La ley establece como justa causa para el despido:

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo que configuren injuria y que sean de tal gravedad que impidan continuar con la relación laboral.

La participación en bloqueos o tomas de establecimiento.

La participación en una medida de acción directa que:

Afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

Impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento;

Cause daños a personas o a cosas de propiedad de la empresa o de terceros ubicadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

En estos casos, antes de despedir al trabajador, el empleador debe intimarlo para que cese en la conducta injuriosa.

La intimación previa no es necesaria en los casos de daños a las personas o cosas.

Art. 242. 


Trabajo no registrado, en negro

Trabajo en negro y mi empleador me despidió de palabra ¿qué puedo hacer?

Como estás en negro tu empleador no va a aceptar despedirte por escrito porque sería reconocer la relación de trabajo.


Tenés que intimarlo, por medio de un telegrama que es gratuito, para que te inscriba y pases a estar en blanco.


¿Qué pasa si no me dejan entrar al trabajo?

Tenés que mandar un telegrama intimando a que te dejen entrar a trabajar. Si no lo hacen, podés darte por despedido.


Negativa de tareas.

No recibí ninguna comunicación de despido pero no me dan tareas ¿qué puedo hacer?

Tenés que mandar un telegrama intimando al empleador a que te dé tareas. Si no te las da, podés darte por despedido.


¿Qué significa darme por despedido?

Te permite reclamar una indemnización por despido sin causa.



Indemnización


¿Es posible que me despidan y no tenga derecho a recibir ninguna indemnización?

Sí. En caso de que no hayas cumplido alguno de tus deberes como trabajador, el empleador tiene derecho a despedirte con causa sin pagarte indemnización.


El empleador siempre debe comunicarte el despido por escrito y detallar exactamente el motivo que tiene para despedirte.


¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?

Depende del caso en particular. Por lo general, la indemnización incluye:


1 sueldo por año trabajado (no se incluye el aguinaldo ni otras sumas extras) o por fracción mayor a 3 meses.


1 sueldo por falta de pre-aviso (cuando el empleador no te avisó con anticipación que te iba a despedir).


Además:


La integración del mes de despido (si te despiden, por ejemplo, a mitad de mes, tienen que pagarte el mes completo).


Las vacaciones proporcionales.


Los convenios colectivos de trabajo pueden sustituir este régimen de indemnización por un fondo o sistema de cese laboral. El costo de ese fondo debe estar siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.


Los empleadores pueden optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo para solventar la indemnización por despido o la suma que libremente pacten las partes si terminan la relación laboral de mutuo acuerdo.



Despido discriminatorio

Despido discriminatorio es el despido originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.


El trabajador debe probar que fue despedido por una razón discriminatoria. En ese caso le corresponde una indemnización agravada, equivalente al 50% de la establecida para el caso de despido o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso.


Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán aumentar esta indemnización hasta el 100%.


Esta indemnización no se puede acumular con ningún otro régimen especial que establezca indemnizaciones agravadas.


Despido por causa del embarazo. Presunción.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización especial.

Art. 178. 




Prohibición del despido por causa de matrimonio

La prohibición del despido por causa de matrimonio es una medida que protege a los trabajadores de ser despedidos por su estado civil. Esta medida aplica para todos los trabajadores, sin importar su género. 

El despido por causa de matrimonio se considera cuando: 

El empleador no invoca una causa para el despido

No se prueba la causa invocada por el empleador

El despido se produce dentro de los 3 meses previos al matrimonio o 6 meses posteriores 

Artículos 180 y 183 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 


Venta o transferencia del establecimiento.

En estos casos pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo. El contrato de trabajo continuará con el sucesor o adquirente y el trabajador conservará la antigüedad y sus derechos que de ella se deriven.

El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, se le infiriese un perjuicio , si se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.


Solidaridad. El que transmite y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión.


Transferencia a favor del Estado. Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. 

Art. 225. al 230



Ir a juicio

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un juicio por despido?

2 años desde el despido.


Obra social

Si me despiden ¿pierdo inmediatamente la obra social?

No. La Obra Social te cubre hasta 3 meses después del despido.


Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 20.744



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