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DESPIDO VERBAL

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¿Estás despedido? En nuestro sistema jurídico, el despido verbal carece de eficacia como acto extintivo del contrato de trabajo. La ruptura del vínculo laboral no es un acto discrecional exento de formalidades, sino una decisión que debe cumplir requisitos de validez específicos para surtir efectos. Cuando el empleador comunica la desvinculación de manera verbal o informal, incurre en una irregularidad que, lejos de cerrar el vínculo, abre la puerta a que el trabajador realice reclamos indemnizatorios plenos. La formalidad como garantía del derecho de defensa El artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es claro: la extinción del contrato fundada en justa causa debe comunicarse por escrito y con expresión clara de los motivos. Si bien la modernización de las relaciones laborales admite nuevos canales, la carga de la prueba recae sobre el empleador. La exigencia formal no es un ritualismo vacío; constituye una garantía constitucional del derecho de defensa. El trabajador debe ...