DESPIDO VERBAL
¿Estás despedido?
En nuestro sistema jurídico, el despido verbal carece de eficacia como acto extintivo del contrato de trabajo. La ruptura del vínculo laboral no es un acto discrecional exento de formalidades, sino una decisión que debe cumplir requisitos de validez específicos para surtir efectos. Cuando el empleador comunica la desvinculación de manera verbal o informal, incurre en una irregularidad que, lejos de cerrar el vínculo, abre la puerta a que el trabajador realice reclamos indemnizatorios plenos.
La formalidad como garantía del derecho de defensa
El artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es claro: la extinción del contrato fundada en justa causa debe comunicarse por escrito y con expresión clara de los motivos. Si bien la modernización de las relaciones laborales admite nuevos canales, la carga de la prueba recae sobre el empleador. La exigencia formal no es un ritualismo vacío; constituye una garantía constitucional del derecho de defensa. El trabajador debe conocer con precisión las razones del distracto para poder impugnarlas. Un despido verbal impide este ejercicio, generando una presunción a favor del trabajador.
El remedio jurídico consiste en:
Intimar fehacientemente (TCL): Exigir al empleador que aclare la situación laboral y otorgue tareas efectivas, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido. Art. 246 LCT (Despido Indirecto)
Constituir la mora patronal: Ante el silencio (Art. 57 LCT ) o la negativa de tareas, hacer efectivo el apercibimiento (despido indirecto).
Preservar la prueba: El intercambio telegráfico es la prueba central del juicio.
Con la vigencia de la Ley Bases (27.742), se han modificado aspectos sobre la presunción de injuria en ciertos supuestos (como bloqueos), pero la protección contra el despido informal se mantiene intacta.
Comunicaciones fehacientes
Para que la intimación tenga validez legal y active las presunciones a favor del trabajador, debe realizarse mediante: Telegrama Laboral Gratuito (Ley 23.789) o Carta Documento. Si bien existen medios electrónicos, la jurisprudencia es estricta respecto a su fehaciencia (acreditación de autoría e integridad). Se recomienda siempre el canal oficial postal para evitar planteos de nulidad.
Conclusión
El despido verbal no es el fin de la relación laboral, sino el comienzo de un reclamo legítimo. La intimación fehaciente es el primer paso hacia una reparación justa, contar con asesoramiento especializado es vital para evitar que una irregularidad formal se convierta en una desprotección económica.
Dr. Gerardo Borrello Lista, Abogado
Tomo 144 - Folio 853

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