Vigiladores

Seguridad Privada Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 PERSONAL COMPRENDIDO El Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 de Seguridad Privada rige en todo el ámbito nacional (con excepción de la Provincia de Córdoba). Comprende al personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de Vigilancia y Seguridad en el orden comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario, y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas, nacionales, provinciales o municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza. Incluye a los empleados administrativos de empresas de seguridad y vigilancia, tanto de protección física, custodias móviles, protección y vigilancia electrónica y servicios conexos a los mismos. INGRESO DE AGENTES: DECLARACIÓN JURADA Las empresas de vigilancia gestionarán las altas dentro de los treinta días corridos de la incorporación de los vigiladores y deberán dar cumplimiento a todas las exigencias que en materia de ing...