Vigiladores






Seguridad Privada Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07


PERSONAL COMPRENDIDO

El Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 de Seguridad Privada rige en todo el ámbito nacional (con excepción de la Provincia de Córdoba).

Comprende al personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de Vigilancia y Seguridad en el orden comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario, y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas, nacionales, provinciales o municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza.

Incluye  a los empleados administrativos de empresas de seguridad y vigilancia, tanto de protección física, custodias móviles, protección y vigilancia electrónica y servicios conexos a los mismos.


INGRESO DE AGENTES: DECLARACIÓN JURADA

Las empresas de vigilancia gestionarán las altas dentro de los treinta días corridos de la incorporación de los vigiladores y deberán dar cumplimiento a todas las exigencias que en materia de ingreso estén determinadas por las normas vigentes. Encontrándose en trámite el alta respectivo, podrá asignarse al postulante una tarea determinada siempre que este hubiera expresado, mediante declaración jurada, carecer de antecedentes susceptibles de enervar ese otorgamiento. 

Si el “ALTA”, no fuera otorgada por el órgano competente el empleador solo estará obligado al pago de las remuneraciones correspondientes al período trabajado, sin que proceda indemnizaciones por falta de preaviso y antigüedad. 


Si la pérdida de Ia habilitación o Ia imposibilidad de renovarla estuviera motivada por su procesamiento en una causa penal originada de un delito doloso, podrá ser causa de desvinculación por tratarse de una situación incompatible con Ia prestación de un servicio de seguridad.


JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal previsto en Ia Ley de Contrato de Trabajo. En el supuesto que Ia jornada diaria fuera menor de seis horas se abonará al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a seis horas el jornal se pagará completo. En los casos de que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias, con su conformidad, sin superar cuarenta y ocho horas semanales, aún tratándose de Sábados y Domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extras. No corresponderá el pago de horas extras cuando se otorgase el franco compensatorio correspondiente.


FRANCOS

El descanso semanal obligatorio que gozarán los vigiladores podía ser otorgado en días fijos o rotativos.



RECARGOS

Atento a Ia modalidad especial de la actividad y a que las tareas no pueden ser abandonadas sin riesgos de resentir Ia eficacia del servicio, excepcionalmente el personal podrá ser recargado, en los supuestos en que los reemplazos no sean suficientes. En estos casos deberá prestar coma máxima un turno más de trabajo, el que no podrá exceder de ocho horas, percibiendo el trabajador el recargo horario conforme Ia normativa vigente o le será otorgado un franco compensatorio. Las empresas no podrán ejercitar esta facultad más de cuatro veces al mes ni cuando el trabajador, al momento de la contratación, acredite tener otras tareas que puedan superponerse.


TRASLADO

Será procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.

Cuando un Vigilador por razones de servicio, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el Empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.


TRASLADO POR COBERTURA DE OTRO OBJETIVO DENTRO DE LA JORNADA

Cuando un vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.


CATEGORIAS

Se establecen las siguientes: 

a) Vigiladores en General 

b) Vigilador Bombero: es el Vigilador debidamente capacitado que desempeñe la función específica de prevención, detección y lucha contra el fuego. 

c) Administrativo: es aquel empleado que en forma permanente e inequívoca realiza tareas administrativas en Ia sede de la empresa de seguridad, sea el caso de seguridad física o electrónica, quedando estas tareas expresamente excluídas de las que puedan realizarlos que ostentan otras categorías profesionales prevista en el presente. Quedan expresamente excluídos los Vigiladores que parcial, accesoria o 7 temporalmente pudieran realizar dentro de su jornada tareas de esta índole. 

d) Vigilador Principal: es el Vigilador que cuando necesidades del servicio así lo requieren, haya sido designado expresamente por el empleador para ser responsable del turno. Para Seguridad electrónica 

e) Verificador de eventos: es quien expresamente designado por la Empresa actuando exclusivamente en el marco de la seguridad electrónica da respuesta física a eventos que se produzcan por los sistemas de alarmas. 

f) Operador de Monitoreo: es quien expresamente designado por la Empresa y debidamente capacitado en el marco de la seguridad electrónica efectúe el seguimiento de las diferentes secuencias de monitoreo, exclusivamente en sede de Ia empresa de seguridad privada. 

g) Instalador de elementos de seguridad electrónica: es quien expresamente designado por Ia Empresa debidamente capacitado en el marco de la seguridad electrónica efectúe instalaciones propias de elementos de seguridad electrónica. Para control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos. 

h) Controlador de admisión y permanencia en general, técnica o especializada. Su remuneración será en base a Ia categoría del vigilador general y se liquidará conforme las pautas del artículo 23 del convenio. 



DISPOSICIONES DEL SERVICIO

Por tal motivo deberán ajustar su conducta a las siguientes disposiciones: 

a) Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, horario y formas que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes. 

b) Dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones y competencia y que tengan por objeto la realización de actos de servicio. 

c) Responder, cuando corresponda, por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes. 

d) Guardar el secreto y observar la máxima discreción para los asuntos relativos a la empresa de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la persona cuya custodia le haya sido encomendada. 

e) Informar al superior inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa donde se haya instalado el servicio, o que implique la comisión de una falta o delito. 

f) Observar en sus funciones y fuera de ellas, una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres. 

g) Mantener el orden en su puesto de trabajo. 

h) Llevar consigo la credencial de identidad que su empleador le haya extendido y devolverla cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquiera sea el motivo. 

i) Mantener actualizado su domicilio real en el legajo personal que lleve su empleador. En ese domicilio serán practicadas y consecuentemente válidas a todos los efectos legales las notificaciones inherentes a Ia relación de trabajo. 

j) Hacerse presente en su puesto de trabajo, con la antelación debida, a los efectos de imponerse de las novedades que haya en el servicio o recibir con relación al mismo, las instrucciones correspondientes. 

k) Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de vigilancia, aún cuando no haya sido relevado a Ia finalización de su respectivo turno de servicio, en cuyo case y a los efectos que se adopte el temperamento debido hará saber esa circunstancia al superior jerárquico que corresponda. 

l) Someterse al contralor sanitario correspondiente y seguir el tratamiento médico prescripto, aún encontrándose cumpliendo funciones y en uso de licencia. II) Poner especial atención en el cuidado de los bienes que se someten a su custodia, manteniéndose siempre atento a los efectos de evitar robos, hurtos o daños. 

m) En los casos en que se los provea de uniforme, usar Ia totalidad de las prendas que lo integren manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación, con Ia absoluta prohibición de usarlo fuera de su lugar de trabajo, debiendo devolverlo en las mismas condiciones cuando cese su relación de dependencia con su empleador.

n) Cuidar y mantener el buen estado de conservación y funcionamiento del arma que eventualmente se le confíe, la cual en ningún caso ni circunstancia podrá retirar del objetivo en que se halle prestando servicio. 

ñ) El personal afectado a servicios de seguridad deberá estar afeitado, con el cabello correctamente cortado, no permitiéndose el uso de barba, a cabellos excesivamente largos. 

o) El vigilador no deberá consumir bebidas alcohólicas durante el servicio ni concurrir al mismo bajo los efectos de haberlas ingerido. 

p) Los vigiladores principales deberán tomar las providencias necesarias con el objeto de que el personal se notifique de las órdenes o consignas que deberán ser cumplimentadas durante la prestación de servicios. Las notificaciones se efectuarán por escrito y el personal afectado a las mismas deberá firmar de conformidad.

q) Cuando el vigilador por razones debidamente justificadas tenga la necesidad de faltar a sus tareas habituales, solicitará el respectivo permiso con 48 horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedentemente expresado, los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto de los cuales efectuará por sí o por medio de un tercero la pertinente comunicación a su empleador, como así en caso de fallecimiento. 

r) Cuando deba aplicarse una amonestación verbal a los vigiladores en servicio que hubieren incurrido en alguna falta, se hará en privado, guardando la corrección y la consideración debida al subalterno. 

s) El vigilador es responsable ante el empleador, de los daños que eventualmente causare a los intereses de este, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones. 

t) No tomar parte en los conflictos que se susciten en la empresa donde preste servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 

u) realizar los cursos de capacitación que sean exigibles conforme a las leyes nacionales y provinciales de seguridad privada.




AVISO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

Los vigiladores, a los efectos de la comunicación y oportuno aviso de las situaciones de enfermedad o accidente, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 

a) En los casos que deban faltar a sus tareas por las circunstancias indicadas, deberán comunicarlo a su empleador con por lo menos dos horas de anticipación a la iniciación de Ia jornada de labor, debiendo hacerlo por los medios siguientes:

1) Por telegrama dirigido al domicilio del empleador en el que deberá expresarse el motivo de la inasistencia, aclarándose si se trata de enfermedad o accidente. 

2) Por aviso directo al establecimiento en que el vigilador se hallare prestando servicios y que padrá efectuarlo él mismo, un familiar o un tercero que se identificara debidamente. 

b) Cuando el enfermo no se encuentre en su domicilio real que tiene denunciado en Ia empresa comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable. 

c) El enfermo facilitará en todos los casos de verificar su estado de salud por parte del servicio médico del empleador. En los casos que la misma no pueda realizarse por no encontrarse aquel en su domicilio que haya indicado como consecuencia de haber concurrido al consultorio del médico que lo asiste, o cualquier otra institución de carácter médico asistencial, el interesado deberá arbitrar las medidas necesarias para facilitar la verificación concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación. 

d) Al cese de Ia enfermedad, el vigilador deberá hacer Ilegar de inmediato al empleador el alta médica correspondiente.


OBLIGACIONES DE PRESTAR SERVICIOS EN HORAS SUPLEMENTARIAS

Los vigiladores estarán obligados a continuar prestando servicios en las circunstancias siguientes: 

a) Siniestros, de cualquier índole que fueren. 

b) Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor. 

c) Atentados contra bienes físicos o personas. 

d) Exigencias excepcionales de Ia empresa o agencia, de conformidad can la apreciación que se efectúe sobre la base de Ia colaboración y solidaridad que en todo momento debe existir respecto de los fines perseguidos por el servicio. Los excedentes de horas extras trabajadas se abonarán con los recargos que impongan las normas vigentes.


CONFLICTOS DE TRABAJO

Todo conflicto colectivo de trabajo deberá ser sometido a la instancia de conciliación obligatoria, y durante su transcurso queda prohibida toda medida de fuerza, Ia que de producirse será considerada ilegal. El personal comprendido en esta Convención, “no podrá participar directa a indirectamente en conflictos de derechos o de intereses que se susciten en la empresa, establecimiento o ámbito donde se hallare instalado el servicio, debiendo mantenerse en el cumplimiento de sus funciones específicas”.


VESTIMENTA

Cuando Ia contratación del servicio establezca que en el mismo deba usarse uniforme, los Vigiladores tienen Ia obligación de usarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención. Dicha vestimenta será provista por el empleador a su exclusivo cargo y deberá conservarse en el lugar de trabajo. Estas ropas de uso diario deberán estar en perfectas condiciones de higiene, planchadas y sin roturas del vestuario cuya cantidad de duración se especifica: Dos camisas por año Dos pantalones por año Un saco o gabán de invierno duración tres años. Dos corbatas por año. Una capa impermeable por puesto, duración tres años Botas de goma para lluvia en buen estado de uso e higiene. Asimismo cuando la contratación del servicio establezca expresamente Ia utilización de un chaleco antibalas, los Vigiladores tendrán Ia obligación de llevarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención. Dicha vestimenta será provista por el empleador a su exclusivo cargo, sin perjuicio que su uso y condiciones, deberán ajustarse a lo que la normativa en particular establezca. Las prendas de trabajo, serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento, con absoluta prohibición de usarlos fuera del mismo. Si egresara de Ia empresa cualquiera fuera el motivo, el Vigilador deberá proceder a su devolución o en su defecto, deberá abonar el importe correspondiente, que constará en el recibo extendido en el momento de su entrega al Vigilador. En los contratos que en lo sucesivo celebren las empresas de vigilancia, estas gestionarán ante los locatarios de los servicios para que en los establecimientos donde se hallen los mismos se provea al personal de vigilancia, de vestuario o lugar apropiado para cambiarse de ropa y para los casos establecidos expresamente Ia dotación de Vigiladores Bomberos deberá ser provista a cargo del contratante de equipos de la respectiva ropa ignífuga. 


FERIADOS NACIONALES

Cuando el vigilador preste servicios los días feriados nacionales, se le abonarán de acuerdo a la legislación vigente o se le otorgará el correspondiente franco compensatorio. 


LICENCIAS ESPECIALES Y VACACIONES

El vigilador gozará de las licencias especiales previstas en Ia Ley de Contrato de Trabajo, manteniéndose los siguientes ya establecidas en la convención anterior: 

a) por fallecimiento de esposa, hijos o padres: 4 días seguidos. 

b) por fallecimiento de suegros o hermanos: 2 días seguidos. 

c) por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos. 

d) por fallecimiento de yerno o nuera: 1 día. 

El personal gozará de las vacaciones anuales en los términos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Las mismas, atento a la índole y características propias de la actividad, podrán ser otorgadas durante todo el año. 

Uno cada tres años, las vacaciones deberán ser otorgadas conforme párrafo 1° del Art. 154 la LCT.


ANTIGÜEDAD

Se establece una bonificación del uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.


DIA DEL VIGILADOR

Se fija como Día del Vigilador el 25 de Abril.  El empleador tendrá las siguientes opciones: a) Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad igual, en el supuesto que se prestare servicio. b) Otorgar un franco compensatorio. c) Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes. 


BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

Los empleadores proveerán a su cargo botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. El responsable del mismo será el vigilador principal. Estos tienen la obligación de informar inmediatamente al Superior respecto de los elementos que por su uso faltaren. 


GARITAS

a) Cuando el empleador se hiciere cargo de un servicio que cuente con puesto a la intemperie, deberá instalar garitas o refugios que reúnan condiciones para tal fin. 

b) Aquellas garitas que se encuentren en la vía pública, deberán contar con una adecuada iluminación, amparo, baños químicos e identificación de la empresa prestadora del servicio.



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Dr. Gerardo Borrello Lista . Abogado. 

Tomo 144 Folio 853

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