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¿Cómo se calcula la cuota alimentaria?

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  ¿Cómo se calcula la cuota alimentaria? Cuota Alimentaria ⚖️ La manutención de los hijos es una obligación denominada "Responsabilidad Parental".  Los padres deben acordar una cuota alimentaria para mantener a sus hijos.  La  ley no establece un monto fijo, pero la Justicia tiene en cuenta diferentes factores a la hora de acordar el valor de la cuota. 🔹 Factores que influyen en el cálculo de la cuota alimentaria ✅ Necesidades del hijo/a: Se evalúan gastos en alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta, recreación y otros. ✅ Ingresos del progenitor obligado a pagar: Se considera el sueldo o ingresos que percibe quien debe pagar la cuota. ✅ Posibilidad económica del progenitor conviviente: Se analiza si el otro progenitor también puede contribuir. ✅ Estilo de vida previo a la separación: La cuota debe mantener un nivel de vida similar al que tenía el hijo/a antes de la separación de sus padres. ✅ Cantidad de hijos/as: Si hay más de un hijo/a, la cuota debe...

¿Qué son los Alimentos Provisorios?

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 ¿Qué son los   Alimentos Provisorios? Alimentos Provisorios Son una cuota alimentaria temporal que se otorga mientras se tramita el reclamo de alimentos definitivo. Esta cuota cubre las necesidades básicas de la persona que la solicita (por ejemplo, hijos menores) hasta que se dicte una sentencia definitiva. ⚖️ ¿Cómo se solicitan? Al presentar una demanda de alimentos, el juez puede fijar de manera provisional el monto que el alimentante deberá pagar mientras dure el proceso judicial. Este monto se calcula en base a las necesidades del alimentante y la capacidad económica del alimentador. 🔑 ¿Cuándo se otorgan? El juez puede otorgar los alimentos provisorios de manera urgente si se demuestra que el solicitante necesita un apoyo económico inmediato. Esto suele ocurrir cuando hay hijos menores involucrados o situaciones de vulnerabilidad. ⚠️ Importante : Los alimentos provisorios deben ser pagados en los plazos establecidos, y si el demandado no cumple, se pueden aplicar med...

¿Cómo denunciar el trabajo no registrado? - Trabajo en negro

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  ¿Cómo denunciar el trabajo no registrado? - Trabajo en negro El trabajo en relación de dependencia es una situación que debe inscribirse, es decir tu empleador tiene la obligación de tenerte en blanco. Este derecho fundamental del trabajador no siempre se cumple.  En Argentina, casi la mitad de las personas ocupadas poseen empleos informales, según datos del INDEC. El trabajo registrado te permite tener obra social, asignaciones familiares, aportes jubilatorios, cobertura por accidente de trabajo, seguro por desempleo y otorga garantías al momento de reclamar tu indemnización. Si tu empleador te tiene a vos o alguno de tus compañeros en negro podes denunciar la situación en forma anónima, individual o colectiva . Requisitos: ✅  Razón social de la empresa ✅  Nombre de fantasía de la empresa ✅  CUIT de la empresa ✅  Actividad que realizan ✅  Cantidad de trabajadores por los que denuncia (exacto o aproximado) ✅  Días en los que se puede encontrar a...

Reclamo contra compañias de seguros

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  DEFENSA LEGAL ANTE EL ROBO DE TU AUTOMOTOR  Protegemos tus derechos para lograr la mayor indemnización posible en el menor tiempo.  Soluciones eficientes a través de reclamos administrativos, mediación y si es necesario vía judicial. Paso a Paso: Tu Reclamo con Respaldo Legal 1. Reclamo Administrativo ✅  Denuncia administrativa sellada por la aseguradora. ✅  Certificado de cobertura vigente al momento del siniestro. ✅  Cédula de identificación del automotor. ✅  Documentación complementaria en caso de no ser titular (Boleto de Compraventa, Formulario 08 ). ✅  Registro de Conductor y DNI del titular o, documentación de titularidad en caso de personas jurídicas. ✅  Pruebas visuales (fotos del vehículo, del siniestro y presupuesto de daños). ✅  Denuncia policial. Si la compañía de seguros no responde de manera favorable, avanzamos al siguiente paso. 2. Mediación Prejudicial: Soluciones Rápidas y Efectivas Este paso es obligatorio en Capita...

Vigiladores

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Seguridad Privada Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 PERSONAL COMPRENDIDO El Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 de Seguridad Privada rige en todo el ámbito nacional (con excepción de la Provincia de Córdoba). Comprende al personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de Vigilancia y Seguridad en el orden comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario, y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas, nacionales, provinciales o municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza. Incluye  a los empleados administrativos de empresas de seguridad y vigilancia, tanto de protección física, custodias móviles, protección y vigilancia electrónica y servicios conexos a los mismos. INGRESO DE AGENTES: DECLARACIÓN JURADA Las empresas de vigilancia gestionarán las altas dentro de los treinta días corridos de la incorporación de los vigiladores y deberán dar cumplimiento a todas las exigencias que en materia de ing...